Sobre la Interpretación de una Obra de Arte

La obra de arte es un artefacto a interpretar. Desde el punto de  vista de la interpretación, la obra de arte no es sino un artefacto y como tal lo identificamos por ser una intervención en el medio que nos involucra como audiencia, es decir, como interpretes. En este sentido, el artefacto artístico no es distinto de casi cualquier otro artefacto (en un sentido amplio, que incluye entidades abstractas como los textos). La intervención en el medio es lo que vínculo al artefacto (y por lo tanto al arte) con lo artificial. Pero no todo artefacto es interpretable. Para ser interpretable, un artefacto debe involucrar a su audiencia, invitarla u obligarla a convertirse en intérprete. En otras palabras, para haber interpretación, la participación del interprete es absolutamente necesaria. Al involucrarse con el interprete, el artefacto debe manifestar su carácter de artefacto, es decir, no sólo debe darse a notar, sino que también debe notarse el intencional acto creativo detrás de él. Interpretar un artefacto no es más que preguntarse por qué alguien haría algo de ese tipo. Cuando vemos a alguien alzar y mover las manos con dificultad a mitad de una alberca o en el mar, interpretamos su acto como una señal de auxilio precisamente porque abducimos que la razón por la cual mueve los brazos así es para llamar nuestra atención con urgencia y que la causa probable sea porque se encuentra en peligro (Korta y Perry 2011).

                 Esta abducción, por supuesto, es falible, es decir, podemos equivocarnos al interpretar. La interpretación es una actividad guiada por un objetivo y como tal, puede ser exitosa o no (y, además, puede ser accidentalmente exitosa o no); podemos equivocarnos la interpretar una obra de arte, y esto significa que detrás de la práctica de interpretación hay una normatividad. Que haya normatividad, es decir, que haya maneras correctas e incorrectas de interpretar no significa necesariamente que haya una única manera de interpretar o una sola interpretación que buscar. Detrás de un sólo acto, puede haber muchas intenciones. No hay que confundir la normatividad con la unicidad. Para que la interpretación tenga sentido, no es necesario que haya un sólo contenido. Sin embargo, por otro lado, sin por lo menos la ilusión de algún contenido, la interpretación no tiene sentido. El mero deambular del pensamiento alrededor de un acto u objeto no es interpretación. La interpretación es pensamiento en busca de sentido. En otras palabras, es inherente a la noción y actividad misma de la interpretación el guiarse por la búsqueda de un contenido. Su normatividad gobierna la interpretación. Esta normatividad del contenido no puede reducirse al descubrimiento de la intención del autor o la regimentación del efecto de la obra sobre su audiencia. El autor puede fallar al realizar su obra, y la audiencia puede equivocarse al reaccionar. El contenido es algo distinto, es aquello que da sentido, razón, porque a la existencia de la obra. Como tal, el contenido ocupa un espacio intermedio entra la intención del autor y el efecto de la obra sobre su audiencia. Ninguno de los dos define por sí mismo al contenido. La razón es sencilla, el hablar de intenciones y de efectos se mantiene en el campo de lo descriptivo, mientras que la noción de contenido, como hemos ya indicado, es eminentemente normativa. Es necesario, por lo tanto, introducir otra noción (normativa): la de racionalidad. El contenido de una obra de arte, como la de cualquier signo o artefacto por lo tanto, debe identificarse con aquello que una audiencia podría racionalmente abducir es la intención de su autor. Dado que la noción de racional es altamente sensible al contexto, es decir, en tanto qué sea racional abducir depende sustancialmente en el contexto en el que se realiza la abducción, cuál es el contenido de la obra también depende de manera sustancial en su contexto (el de la interpretación, más que el de la obra).

       Que esta concepción de la interpretación es muy útil para dar cuenta de la comunicación  verbal ha sido ampliamente mostrado, por ejemplo, en el trabajo de Dan Sperber y Deirdre Wilson; recientemente también ha sido utilizada para dar cuenta de la interpretación de representaciones pictóricas, incluyendo las del arte figurativo. Sin embargo, la idea de que sirva también para dar cuenta de la interpretación de arte no figurativo ha sido poco explorada.



Este es un fragmento del texto “Los Límites de la Interpretación: Efectos e Intenciones”, publicado en el volumen colectivo compilado por María Antonia González Valero Pros Bion. Reflexiones naturales sobre arte, ciencia y filosofía UNAM, ISBN 978-607-02-4507-7, 2014.

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